¿Por qué banco al proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de bibliotecología y documentación?
Desde hace una semanas el ambiente de bibliotecarias y bibliotecarios se ha agitado bastante. Lejos del silencio de bibliotecas y archivos, un proyecto de Ley cuyo principal objetivo es garantizar el reconocimiento de la profesión y su jerarquización, a puesto a varios a levantar la voz.
En medio de tanta hojarasca y de una lluvia de objeciones, muchas veces contradictorias desde mi punto de vista, creo que es bueno y necesario sumar voces y opiniones en defensa de un proyecto que es necesario debatir y transformar en ley. Aquí les comparto el link para leer y bajar el proyecto.
En primer lugar y para separar la paja del trigo, creo que es inconducente marcar diferencias con el proyecto poniendo por delante que quienes lo comunican (ABGRA, Asociación y Bibliotecarios Graduados de la Argentina) usa en sus presentaciones lenguaje inclusivo, o plantear reparos ad hominem sin mayores argumentos. Lo que se está dicutiendo es una legislación y no las formas en que una entidad gremial ha decidido publicitarla, y menos aún la cualidad personal de tal o cual dirigente.
Dicho esto, vamos a lo importante:
En primer lugar quienes motorizan la obstrucción del debate de la ley en el Congreso es el SiTBA (Sindicato de Trabajadores de Bibliotecas de la Argentina). Ellos en su blog exhiben la nota que presentaron ante la diputada Vanesa Siley, legisladora que elaboró el proyecto de ley, y marcan los principales puntos de discrepancia con la propuesta. Para que no queden dudas de cuales son les comparto el link a dicha nota.
En lo personal me parece subrayable que la primera observación que se hace es que se trata de una ley nacional y a la vez se invita a la provincias a adherir a la misma. Esto que al SiTBA le parece mal es práctica obligada en lo que hace a este tipo de normas. Las provincias deciden, mediante sus legislaturas adherir o no, y en el camino pueden también elaborar marcos legales particulares (siempre en sintonía con la ley nacional) que reconozcan las particularidades locales.
Por otra parte pareciera que el SiTBA supone que esta ley dejaría a bibliotecarios y bibliotecarias por fuera del amparo de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo 20.744, lo cual no solo es un error sino que es directamente imposible.
Otra cuestión que la ley aborda es avanzar hacia la unificación curricular. Esto es una necesidad que no se puede ignorar. Tenemos hoy en la Argentina una gran variedad de maneras de obtener capacitación y diplomas de bibliotecología que se pueden englobar genéricamente en instituciones universitarias e institutos privados y públicos. En todo ese universo heterogéneo y diverso hay currículas sumamente divergentes, por eso hay que dar pasos firmes hacia una convergencia en lo que hace a contenidos mínimos comunes. Esto no solo serviría para evitar las incongruencias de los títulos sino también permitir que los estudiantes puedan pasarse de una insitución a otra sin sufrir pérdidas de materias o largos procesos burocráticos de análisis para congeniar programas que a veces son marcadamente diferentes.
Esto no quiere decir que se desconozcan las realidades particulares de cada provincia y cada región sino todo lo contrario. Siempre que se realizan este tipo de adecuaciones las provincias tienen un rol central porque son ellas las que definen más finamente qué tipo de profesionales requieren. Además, estas adecuaciones son (o debieran serlo) DINÁMICAS, variando y sintonizándose con los tiempos y los cambios sociales y tecnológicos.
En lo institucional el SiTBA sostiene que la ley abre la puerta a la colegiación, lo cual es cierto, pero lo que no dice es que en ningún lugar la ley obliga a los profesionales de la Bibliotecología y la Documentación a colegiarse o pagar cuota alguna, en el mismo sentido a la hora de definir quienes pueden ejercer la profesión NO establece como condición que haya que estar colegiado.
Personalmente creo que es un logro importante que en la ley se establezca con certezas y sin dudas el compromiso con los derechos humanos de bibliotecólogas y bibliotecólogos. De la misma forma me parece subrayable que no se establezcan diferencias entre argentinos y extranjeros a la hora de ejercer en el país. Honestamente no entiendo las objeciones que se hacen en este sentido y no me parecen lo suficientemente importantes como para obstruir el debate del proyecto.
Con respecto a la variedad de ámbitos de ejercicio profesional que no se incluyen en la ley, es evidente que una normativa de este tipo solo puede hacer una categorización general y no describir una por una las especializaciones, sobre todo en un profesión que se encuentra en permanente evolución. En todo caso ese tipo de detalles pueden ser contemplados en la reglamentación que realiza el Ejecutivo con asesoramiento del Ministerio de Educación y otras dependencias.
Finalmente una observación final: esta ley sostiene como eje central que las bibliotecas y centros de documentación deben ser administradas y desarrolladas por profesionales de la bibliotecología y la documentación, eso no significa que pueda avanzar en contra sobre una cantidad de trabajadores y trabajadoras que no cuentan con el título específico y que ya trabajan en estas instituciones. Hacerlo de otra forma haría inaplicable la ley ya que avasallaría derechos adquiridos legitimamente, y podría en jaque la actividad de varias bibliotecas. Ninguna ley actúa hacia el pasado, sino que sienta las bases para evolucionar positivamente. Es por eso que este proyecto de ley contempla a los "idóneos" (trabajadores sin título) promoviendo su formación y titulación, no su despido.




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